Al tomar la decisión entre llegar a un acuerdo con la entidad o seguir el procedimiento judicial, los abogados y economistas de dPG Legal aconsejan a sus clientes elegir la opción que más se ajuste a su perfil
Madrid, 18 de febrero de 2016 – Los accionistas de Bankia que invirtieron su dinero en la salida a Bolsa que tuvo lugar en 2011, están de enhorabuena, ya que la entidad informó que devolverá los montos efectuados y, adicionalmente, pagará unos intereses. Es por esto que si es uno de los afectados, descubra todo lo que debe tener en cuenta para recuperar su inversión. 
_​Antes que nada, hay que saber que Bankia ofrece a los accionistas un acuerdo para obtener el reembolso. En este caso se contempla la devolución íntegra de los montos, junto con un 1% anual de intereses, el cual se obtendrá en un plazo aproximado de quince días desde el momento en el que se realiza la solicitud.¿Pero qué supone este anuncio en realidad? Juan Molina, responsable del departamento de derecho bancario de dPG Legal asegura “que en el caso de los  afectados por la OPV, ahora se considera que el contrato de adquisición es nulo y por lo tanto, se retrotraen los efectos. Con esto, para evitar los costes en los que puede incurrir Bankia si el procedimiento judicial culmina con la estimación de las pretensiones de los accionistas (intereses y costas), Bankia ofrece en su acuerdo con el que propone abonar un interés reducido”.

Ahora bien, como explica Molina, los accionistas en estos momentos cuentan con dos opciones para pedir la devolución de los importes invertidos. Por un lado, acogerse al acuerdo que ofrece Bankia, y por el otro, continuar el proceso por la vía judicial.

En primer lugar, los pasos que deben seguir aquellos que decidan acogerse al acuerdo que ofrece la compañía, serían los siguientes:

  • Presentar la solicitud: Los accionistas de Bankia deben presentar en una de las oficinas del banco un formulario para solicitar la devolución de los montos. Este proceso se puede hacer desde el 18 de febrero y en los tres meses siguientes. Para esto, deberá acudir con el DNI si la compra fue en una de sus oficinas y con el DNI y el extracto de la cuenta de valores en caso de adquirirlas a través de otra entidad.
  • ¿Qué hacer si ya vendió las acciones? Con el mismo proceso, el acuerdo le abonará diferencia entre lo invertido y el precio al que vendió los títulos, más el 1% anual.
  • ¿Y si tiene una sentencia? En el caso de que se haya emitido una sentencia firme a su favor, debe renunciar a ella para mantenerse en el proceso.

Como se ha comentado, los inversores tienen además la opción de mantenerse en el proceso judicial en caso de que ya hayan interpuesto una demanda. En este sentido, como señala el responsable del departamento de derecho bancario de dPG Legal, “Hay que tener en cuenta, que un procedimiento judicial, en la práctica, no está exento de riesgos. Aún en los casos en los que parecen ganados”.

Es por esto que la recomendación de dPG Legal es que cada inversor tome la decisión adecuada a su perfil, ya que hay que diferenciar entre aquellos demandantes con perfil inversor y aquellos con economías domésticas. “El inversor, sabe que puede reclamar unos intereses en torno al 4% y costas, por lo que tal vez le interese correr el riesgo por ese premio. Sin embargo, el accionista que necesita el dinero o, al menos, tiene un perfil conservador, debe alcanzar el acuerdo, ya que recibirá la inversión y un interés reducido, aunque perderá los honorarios de su letrado. En definitiva el mal menor”, asegura Molina.

Con todo lo anterior, si es uno de los accionistas afectados por la OPV de Bankia de 2011, dPG Legal ofrece sus servicios de asesoría que le permitirán definir de mejor forma qué opción puede ser más beneficiosa para sus intereses.

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