Las prácticas pueden ser de dos tipos:
- Prácticas curriculares: son actividades académicas integrantes del Plan de Estudios. Se trata de un periodo de prácticas obligatorias, como una asignatura más con sus correspondientes créditos.
- Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
La duración de las prácticas curriculares será establecida por el Plan de Estudios, y en el caso de las prácticas extracurriculares será preferentemente inferior al 50% del curso académico. En ambos casos el horario deberá ser compatible con la actividad formativa del estudiante.
Cristina Fandiño, experta en relaciones laborales de dPG Legal, señala que “no existe la obligación de pagar contraprestación alguna al personal no laboral (becarios) que realice tanto prácticas curriculares como extracurriculares, si no se recoge en el Convenio de Cooperación Educativa entre la empresa y la institución académica. Por el contrario, si en el convenio firmado entre el estudiante, la Universidad y la empresa se pacta algún tipo de bolsa o ayuda de estudios, sí está el empresario obligado a satisfacer al estudiante dicha cantidad pactada”.
Esto supone que si las prácticas no son retribuidas no existe la obligación de dar al estudiante de alta en la Seguridad Social y en consecuencia no se cotiza. En estos casos se sigue cubierto por el seguro escolar, como estudiante, si es menor de 28 años o por los sistemas y convenios de protección complementarios que pueda establecer cada universidad.
Únicamente si las prácticas son retribuidas (dietas, becas, transporte, etc.) hay necesidad de dar de alta en la Seguridad Social y cotizar durante esas prácticas. Esta necesidad existe desde el 28 de junio de 2013, fecha en la que se publica la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2013. Para efectuar el alta en la empresa se tendrá que solicitar un Código Cuenta de Cotización Específico para los estudiantes en prácticas.
Para establecer un contrato de prácticas las empresas inicialmente deberán suscribir con la Universidad un Convenio de Cooperación Educativa en el cual se establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la empresa y la Universidad. Las ventajas empresariales a efectos de cotización con este tipo de contratos son notables:
- Las prácticas curriculares externas tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social.
- En las prácticas extracurriculares, la cuantía de la cotización es única y se establece anualmente por la Seguridad Social. Para el año 2017, el importe es de 44,73 euros mensuales, de los que 38,06 euros corren a cargo de la empresa o entidad donde se hacen las prácticas y 6,67 euros a cargo del estudiante, que se descuentan de la compensación que se recibe.
Podrán hacer prácticas los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por Centros adscritos a la misma. Además de estar matriculados, los estudiantes no podrán mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.
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