Madrid, 18 de julio de 2017 –  El domingo 16 de julio, 33 personas, en su mayoría niños, resultaron heridos con carácter leve tras la colisión de dos convoyes del ‘Tren de la Mina’ del Parque de Atracciones de Madrid.  Uno embistió al otro por detrás y ocasionó lesiones como esguinces cervicales, a consecuencia del choque. ¿Tienen derecho los afectados a una indemnización? ¿En que casos está obligada a indemnizarte una compañía si sufres un accidente en un lugar de ocio? Los abogados especialistas en estos casos de Indemnización por Accidente explican que tras semejante accidente hay un error o negligencia, habrá que determinar si el fallo es humano o mecánico, pero en ambos casos los lesionados deberán ser indemnizados.

Siempre que haya negligencia por parte de la empresa, o haya incumplido las medidas de seguridad, el afectado podrá reclamar una indemnización. Sólo en caso de que el accidente se haya producido por causas ajenas a la empresa que presta el servicio o haya sido causado por la propia negligencia del accidentado, no será válida tal reclamación. Estas últimas condiciones que librarían a la empresa de pagar una indemnización no se dan en el accidente del Parque de Atracciones de Madrid.

El responsable civil del accidente está obligado a reparar los daños causados a los afectados, lo que se traduce en la mayoría de las ocasiones en una indemnización económica.  El artículo 1.902 del Código Civil determina que el responsable civil es “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia” y que “está obligado a reparar el daño causado”. Para constatar el daño provocado por semejante negligencia o error, el damnificado deberá acreditar ante el juez las lesiones provocadas y su nexo con el accidente.

Es cierto, que las lesiones de las que se habla en las informaciones periodísticas son calificadas como leves. Pero dentro de la levedad, las lesiones no son iguales, su reparación es diferente y el coste de esa reparación puede ser muy dispar.

El concepto indemnizatorio puede ser:
Contractual: lo que la póliza de seguro cubre.
Extracontractual: lo que el causante del daño está obligado a abonar para ‘reparar el daño’.

Ambos conceptos pueden llegar a percibirse a la vez y también en ambos casos, puede haber discrepancias en cuanto a la valoración de la indemnización. En el primero (Contractual), porque la aplicación de porcentajes de invalidez se haga erróneamente. En el segundo (Extracontractual), porque no se valore correctamente. En este caso, se puede usar de forma análoga el Baremo de Tráfico, aunque no es obligatorio.

Para las reclamaciones extracontractuales hay que poner especial atención a las secuelas por daños estéticos. Las últimas noticias sobre el accidente hablan de lesiones dentarias. Estas lesiones requieren de tratamientos complejos, en ocasiones a futuro (ya que a un niño no se le puede/debe intervenir hasta que alcanza determinada edad), y son muy costosos (un implante puede costar 1000 euros). A esta indemnización habría que añadir la correspondiente a daños estéticos.

También se han producido lesiones de espalda, lógicas dado el mecanismo del impacto. Esas lesiones suelen quedar en poca cosa cuando las sufren los niños, pero en adultos, aunque se diagnostiquen como leves, pueden degenerar en lesiones más importantes, o mostrar lesiones previas que no se conocían. Por lo que, aunque se trate de una lesión de carácter leve, la indemnización puede ser alta.

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